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11 January, 2023
C.P. David Muñoz

CALCULO EN EL RUBRO DE CESANTÍA Y VEJEZ

A partir del 01 de enero del 2023 el cálculo para la obligación de IMSS (cuota patronal) se realiza conforme a lo especificado en el artículo 168 de la Ley del Seguro Social, en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

 

Ley del Seguro Social:

Artículo 168.-

  I  ...

 II-  En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez:

       a)    Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:

 

 

 

Transitorios:

- Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021, salvo lo dispuesto en los transitorios siguientes.

  • Segundo. La cuota patronal prevista en el artículo 168, fracción II, inciso a), de la Ley del Seguro Social será aplicable de manera gradual, a partir del 1 de enero de 2023, de conformidad con la siguiente tabla:

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autor
C.P. David Muñoz

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