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27 December, 2021
Integra Consorcio

CARTA PORTE OBLIGATORIA A PARTIR DEL 01 ENERO 2022

El día 24 de Diciembre el SAT en un comunicado, dio a conocer que habrá un periodo de transición para emitir correctamente la factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones.

Sigue siendo obligatoria emitirla a partir del 01 Enero de 2022, sin embargo, la facilidad radica en que se podrá emitir el complemento carta porte con errores y no habrá multas sanciones por ello hasta el 31 de Marzo de 2022. Y a partir el 01 abril 2022 se deberá de emitir de manera correcta.

Otro punto importante que aclaro, es que solo las autoridades federales la podrán solicitar para efectos revisión. Ni las autoridades municipales, ni del estado están facultadas para requerir el complemento de carta porte.

Te compartimos textualmente el comunicado y también el descargable en PDF.

Con gusto podemos apoyarte en la implementación de esta nueva obligación. Brindamos asesorías personalizadas si tienes dudas del marco legal para el cumplimiento.

Contamos con programas de que emiten el CFDI de Ingreso y Traslado con el Complemento de Carta Porte.

 

Comunicado 084/2021

Ciudad de México, 24 de diciembre de 2021

El SAT informa que habrá un periodo de transición para emitir correctamente la factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones

El concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993. En 2004 se reafirmo el uso de Carta Porte en el Código de Comercio. Sin Embargo, desde ese momento hasta la actualidad, era en papel, el cual podría ser usado varias veces para distintos fletes, facilitando el contrabando.

El complemento Carta Porte es un documento que para el año 2022 pasa de papel a digital y se usa para:

  • Registrar información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte
  • Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
  • Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
  • Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.

Es importante destacar que habrá una modernización administrativa, derivado de una coordinación institucional entre distintas dependencias como la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina, Guardia Nacional y el Servicio de Administración Tributaria, entre otras. El objetivo es que el uso del complemento Carta Porte disminuya el contrabando, además de que se tendrá trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país.

Aquellos que actualmente realizan contrabando, ya no podrán hacerlo. Tendrán que pagar sus impuestos por el ingreso de mercancía al territorio nacional. Esto generara un mercado mas justo y piso parejo para los empresarios que cumplen con el pago de sus impuestos y acabara con la competencia desleal de quienes ingresan mercancías por medio del contrabando.

 

Es importante aclarar que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.

Otro punto importante es que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo.

Se otorgarán las siguientes simplificaciones administrativas para el complemento Carta Porte:

  1. El complemente Carta Porte entrara en vigor el 1 de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones.
  2. Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requiere emitir factura electrónica con Complemento Carta Porte.
  3. Para las operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo 2022.

 

ARCHIVO DESCARGABLE- COMUNICADO SAT CARTA PORTE 27-12-2021.pdf

 

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