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20 January, 2023
C.P. David Muñoz

Nuevo cálculo para la obligación IMSS (cuota patronal)

A partir de esta versión, se incluye el nuevo cálculo para el rubro Cesantía y Vejez (Cuota Patronal) conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 16/12/2020: Decreto

Importante:

A partir del 01 de enero del 2023 el cálculo para la obligación de IMSS (cuota patronal) se realiza conforme a lo especificado en el artículo 168 de la Ley del Seguro Social, en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

 

Artículo 168.-

  1.     ...
  2.   En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez:

a)    Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:

Salario base de cotización del trabajador

Cuota Patronal

1.00 SM*

3.150 %

1.01 SM a 1.50 UMA**

4.202 %

1.51 a 2.00 UMA

6.552 %

2.01 a 2.50 UMA

7.962 %

2.51 a 3.00 UMA

8.902 %

3.01 a 3.50 UMA

9.573 %

3.51 a 4.00 UMA

10.077 %

4.01 UMA en adelante

11.875 %

* Salario Mínimo

** Unidad de Medida y Actualización

Transitorios:

- Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021, salvo lo dispuesto en los transitorios siguientes.

  • Segundo. La cuota patronal prevista en el artículo 168, fracción II, inciso a), de la Ley del Seguro Social será aplicable de manera gradual, a partir del 1 de enero de 2023, de conformidad con la siguiente tabla:

Salario base de cotización

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

1.00 SM*

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

1.01 SM a 1.50 UMA**

3.281%

3.413%

3.544%

3.676%

3.807%

3.939%

4.070%

4.202%

1.51 a 2.00 UMA

3.575%

4.000%

4.426%

4.851%

5.276%

5.701%

6.126%

6.552%

2.01 a 2.50 UMA

3.751%

4.353%

4.954%

5.556%

6.157%

6.759%

7.360%

7.962%

2.51 a 3.00 UMA

3.869%

4.588%

5.307%

6.026%

6.745%

7.464%

8.183%

8.902%

3.01 a 3.50 UMA

3.953%

4.756%

5.559%

6.361%

7.164%

7.967%

8.770%

9.573%

3.51 a 4.00 UMA

4.016%

4.882%

5.747%

6.613%

7.479%

8.345%

9.211%

10.077%

4.01 UMA en adelante

4.241%

5.331%

6.422%

7.513%

8.603%

9.694%

10.784%

11.875%

 

Recuerda:

Para consultar mayor información sobre este cambio, te recomendamos consultar la Ley del Seguro Social.

Como puedes observar, en esta tabla, los porcentajes para la cuota Cesantía y Vejez están considerados dependiendo del Salario Base de Cotización (SBC) del empleado y los renglones están determinados con base en Salarios Mínimos y UMAs.

Para mostrar las tablas, se consideran los Salarios Mínimos vigentes del 2022, ya que aún se desconocen los valores que corresponden al 2023:

 

Salario Mínimo General

Salario Mínimo Zona Fronteriza

UMA

172.87

260.34

96.22

 

Si colocamos el límite inferior y el límite superior en cada uno de los rangos, la tabla tomando en consideración el Salario Mínimo General se observa de la siguiente manera:

 

Salario base de cotización

Límite inferior

Límite superior

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

1.00 SM*

172.87

172.87

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

1.01 SM a 1.50 UMA**

174.5987

144.33

3.281%

3.413%

3.544%

3.676%

3.807%

3.939%

4.070%

4.202%

1.51 a 2.00 UMA

145.2922

192.44

3.575%

4.000%

4.426%

4.851%

5.276%

5.701%

6.126%

6.552%

2.01 a 2.50 UMA

193.4022

240.55

3.751%

4.353%

4.954%

5.556%

6.157%

6.759%

7.360%

7.962%

2.51 a 3.00 UMA

241.5122

288.66

3.869%

4.588%

5.307%

6.026%

6.745%

7.464%

8.183%

8.902%

3.01 a 3.50 UMA

289.6222

336.77

3.953%

4.756%

5.559%

6.361%

7.164%

7.967%

8.770%

9.573%

3.51 a 4.00 UMA

337.7322

384.88

4.016%

4.882%

5.747%

6.613%

7.479%

8.345%

9.211%

10.077%

4.01 UMA en adelante

385.8422

 

4.241%

5.331%

6.422%

7.513%

8.603%

9.694%

10.784%

11.875%

 

El valor del Salario Mínimo es mayor que la UMA.

En el segundo renglón el rango depende tanto de la UMA como del Salario Mínimo, en este caso, el límite inferior es mayor que el límite superior.

El tercer renglón tiene como límite inferior 145.2922, que actualmente este valor es menor a un Salario Mínimo.

Si un empleado gana el Salario Mínimo, ¿En qué renglón de la tabla debe considerarse?

Como puedes observar, en la tabla considerando importes para los rangos existen valores que no son congruentes y que pueden causar ambigüedades.

Además, existen algunos huecos entre los valores de cada rango; por ejemplo, si un empleado tiene un Salario Base Cotización (SBC) de $289.00, ¿En qué reglón de la tabla debe considerarse?

 

2.51 a 3.00 UMA

241.5122

288.66

3.869%

3.01 a 3.50 UMA

289.6222

336.77

3.953%

 

A raíz de que existen algunos puntos que generan ambigüedad, la tabla que hemos generado en CONTPAQi® se han considerado los siguientes criterios:

  1. En el primer renglón, se considera desde 0.000, hasta 1.00 SM (tomando el valor actual, sería el valor desde 0.000 a 172.87).
  2. El tercer renglón, se omite de la tabla, ya que en salarios inferiores a 145.2922, caerían en el primer renglón:

1.51 a 2.00 UMA

145.2922

192.44

3.575%

  1. Se consideran 5 decimales en lugar de 2, para tener importes que no generen huecos en la tabla.

Ejemplo:

1.01 SM a 1.50 UMA**

174.5987

144.33

En lugar de multiplicar 1.01 * 172.87, se utilizarán 5 decimales, quedando 1.00001 * 172.87.

       1.01 * 172.87 = 174.5987

1.00001 * 172.87 = 172.87172

La tabla, considerando los criterios anteriores, queda con los siguientes rangos de importe inicial:

Considera que, para el 2022 todos los porcentajes aplican igual, para el 2023, los porcentajes serán diferentes dependiendo el Salario Base Cotización (SBC) del empleado.

Este rubro corresponde al concepto de tipo Obligación 6. Cesantía y Vejez y cuando realices el cálculo de la nómina lo puedes encontrar dentro del sobre-recibo, en la pestaña 2. Obligaciones:

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autor
C.P. David Muñoz

ASESOR CERTIFICADO / EXPERTO CONTABLE CONTPAQi