Articulo 65.- en los casos de siniestro o riego inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Artículo 66.- Podrás también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de jornada.
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin prejuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.