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18 October, 2023
Integra Consorcio

Multas por Pedir la Constancia de Situación Fiscal

Infracciones por malas prácticas en el proceso de facturación

Desde el 2022 hicimos énfasis en que NO era necesario solicitar la constancia de situación fiscal para emitir facturas, en la versión CFDi 4.0 dimos las herramientas de validación que el SAT proporcionó y tips para hacer más fácil este proceso. Realizamos la publicación de diferentes blogs y te comparto un par de ellos.

En resumen:

  • No debes pedir la constancia de situación fiscal para facturar.

  • La facturación en línea para tus clientes debe ser una facilidad no es valido que sea el único medio para que tu cliente entre a internet a generar su factura.

Blogs Publicados:

  • 7 Razones por la cual no debes solicitar la Constancia de Situación Fiscal

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  • No es necesario la constancia de situación fiscal para facturar

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 Hoy se publican criterios que tendrá el SAT en la 7ª RSMF, te compartimos los puntos mas importantes a considerar.

 

SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

  1. Criterios del CFF

1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet

El artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al CFDI se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal solo debe proporcionar su clave en el RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y uso fiscal que le dará al comprobante fiscal, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

  1. Los contribuyentes que no cumplan, en el mismo acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de CFDI con el objeto de que se certifique.

  2. Los contribuyentes que no permitan, en el mismo acto y lugar que el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI.

  3. Los contribuyentes que, en sus establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan a disposición del cliente un medio por el cual invitan al cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos y, por ende, trasladen al cliente la obligación de generar el CFDI.

  4. Los contribuyentes que condicionen la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

  5. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

 

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