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21 dic. 2022
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C.P. David Muñoz
¿A quién se le hace el cálculo anual?
El marco legal del cálculo anual está basado en el artículo 97 de LISR, donde se establece que se calculará el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios.
El Empleador (patrón) no hará cálculo del impuesto anual cuando:
- Hayan iniciado prestación con posterioridad al 1 enero o dejado de laborar antes de 1 de diciembre
- Ingresos mayores a $400,000
- Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán su declaración anual
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C.P. David Muñoz
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