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26 April, 2022
C.P. David Muñoz

CARACTERíSTICAS DE LA NUEVA VERSION 14.3.2 EN CONTPAQI NOMINAS

Estimados clientes de integra consorcio empresarial, te informamos que muy pronto estaremos liberando una nueva versión en el sistema de Nominas (14.3.2.) la cual te ayudara a cumplir con las siguientes disposiciones fiscales.

  1. Ajustes en el proceso de cancelación:

Hemos identificado que existen algunas situaciones en las cuales falla la cancelación con motivo 01 en el portal del SAT, provocando que en CONTPAQi® Nóminas los recibos queden con estado bloqueado y no se logre completar la cancelación.

Recientemente el SAT recomendó como alternativa para poder realizar la cancelación de los CFDI cuya cancelación con motivo 01 falló, el siguiente procedimiento:

Cancelar el CFDI sustituto y el CFDI original con motivo 02, y posteriormente timbrar un tercer CFDI relacionándolo al primero.

En la versión 14.3.2 de CONTPAQi® Nóminas se incluirán mejoras en el proceso de cancelación, para que en los escenarios donde falló la cancelación con motivo 01, sea posible aplicar la alternativa sugerida por la autoridad, de poder cancelar los CFDIs con motivo 02, y así poder terminar el proceso de cancelación en los recibos bloqueados.

 Además, se realizarán ajustes en la cancelación sin relación, para que cuando se cancele un recibo de nómina con motivo 02, sea posible timbrar el nuevo CFDI que lo sustituya con el tipo de relación 04 y relacionándolo al CFDI cancelado. 

 

  1. Timbrado de CFDI de Nómina 4.0:

 A partir de esta versión podrás timbrar con la versión 4.0 de Anexo 20.

Ten en consideración que el CFDI 4.0 debe Incluir de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.

Verifica que el nombre y código postal que tienes registrado en el catálogo de empleados correspondan con la información de su constancia de situación fiscal emitida por el SAT.

Cuando tengas tu información lista, puedes comenzar a timbrar con la nueva versión de Anexo 20.

                                                                                                         

  1. PTU topado:

Se realizan ajustes en el proceso de cálculo de PTU, para incluir el tope de 3 meses de salario o promedio de PTU recibida en los últimos 3 años, indicado en la fracción VIII del artículo 127 de la LFT.

  1. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador. Fracción adicionada DOF 23-04-2021

 

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autor
C.P. David Muñoz

ASESOR CERTIFICADO / EXPERTO CONTABLE CONTPAQi