A partir del aumento en el Salario Mínimo General a $207.44, a los empleados con este salario, ya no les corresponde subsidio a entregar y les correspondería impuesto a retener, debido a que la tabla de subsidio al empleo no se actualizo en el presente año, sin embargo, Nominas no realiza la retención ya que se apega a lo que dice el Art. 96 de la ley del ISR el cual especifica que no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Es por ello que, debido a los incrementos de salario mínimo y que no se está incrementando el subsidio, se han presentado casos en que los empleados que ganan el salario mínimo no tienen retenciones de ISR por ley, sin embargo, durante el cálculo anual, su acumulado de percepciones aplicar para retención de ISR, esto ocasiona que lo que no se le retuvo al empleado en cada periodo, se tenga que retener en el periodo de ejecución del cálculo anual.
A partir de esta versión, dentro de la Configuración del cálculo de impuesto en las Tablas de ISR vigentes, se agrega un nuevo parámetro de configuración "Retener ISR en empleados con salario mínimo", quedando a consideración del patrón si desea que se haga la retención.
Esta configuración permitirá retener ISR a empleados que ganen el salario mínimo si así se desea.
Por omisión, en el sistema no se retiene ISR a los empleados que ganan el salario mínimo de su zona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la ley de ISR.
Recuerda que es importante consultar con tu fiscalista antes de modificar esta opción.
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