El 3 de febrero, el SAT implementó una nueva plataforma para el envío de la DIOT. Es importante recordar que esta obligación debe ser enviada por todas las personas físicas y morales que estén sujetas a ella, quienes deben reportar el pago, las retenciones, acreditamientos y traslados del IVA que tengan operaciones con sus proveedores.
Estos cambios aplicarán para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2025 en adelante, así como para las declaraciones extemporáneas del ejercicio 2024 y anteriores.
Esta obligación se presenta a más tardar el mes inmediato al posterior al que corresponda el periodo, ya sea de manera Mensual o Bimestral para el envío de la información del IVA.
Los beneficios en estos nuevos cambios son:
CONTPAQi está trabajando para dar una solución lo mas pronto posible a estos nuevos cambios.
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